La cuestión más interesante de
este tema se puede enunciar fácilmente:
Es decir —si recuerdas bien—, las normas convencionales pueden cambiarse, su incumplimiento conlleva sanción (que también puede cambiarse) y no obligan a todos universalmente. Pues bien, ¿son las normas morales en realidad normas convencionales? Este es el problema de la validez de las normas morales.
¿Son las normas morales convencionales
o no?
Es decir —si recuerdas bien—, las normas convencionales pueden cambiarse, su incumplimiento conlleva sanción (que también puede cambiarse) y no obligan a todos universalmente. Pues bien, ¿son las normas morales en realidad normas convencionales? Este es el problema de la validez de las normas morales.
A la pregunta
anterior algunos pensadores han contestado que las normas son convencionales
(los llamados relativistas morales), y otros han respondido que no lo son (los
llamados objetivistas morales). Estudiemos estas dos grandes posiciones éticas.
A) El relativismo moral.
El
relativismo moral sostiene, pues, que las normas morales no son ni
verdaderas ni falsas en sí mismas. Es absurdo preguntar por la validez o
invalidez de una norma moral. Lo único que cabe decir es que un cierto grupo
humano —o una persona determinada— acepta o rechaza una norma moral; pero no
tiene sentido afirmar que sea correcta o incorrecta. Por el contrario, los
objetivistas morales consideran que las normas categóricas pueden ser, al igual
que las proposiciones descriptivas, verdaderas o falsas. Objetivamente
considerado, sin referencia a ningún código, sociedad o persona —prosiguen los
críticos del relativismo moral— hay normas morales correctas e incorrectas.
«Lo primero que hay que subrayar es que las normas
no son válidas o inválidas en sí mismas, sino sólo respecto a un código
normativo determinado. Consiguientemente, los enunciados que expresan normas tampoco
son verdaderos o falsos en sí mismos, sino sólo con referencia a un código
normativo determinado. Por eso las preguntas normativas carecen de sentido, a
no ser que estén relativizadas o referidas a un código.
¿Está permitido tocar el balón con la mano? Depende.
Respecto del Código normativo del baloncesto sí, pero en el fútbol, no. ¿Está
permitido tocar el balón con el pie? Depende. En el fútbol está permitido, pero
en el baloncesto está prohibido. Alguien podría preguntar: “Dejémonos de códigos
relativos. En sí mismo, en el fondo, de verdad. ¿Qué es lo que está prohibido o
permitido: tocar el balón con el pie o con la mano? ¿Tengo derecho a hacerlo o
no?”. La pregunta carece de sentido. Estará prohibido o permitido, según el
juego al que estemos jugando.
¿Con cuántas mujeres me puedo casar...? Con ninguna,
según los austeros códigos de los cátaros y los anabaptistas. Con una o con
ninguna, según los códigos matrimoniales de tradición cristiano occidental.
Obligatoriamente con una, según las normas dictadas por OCTAVIO AUGUSTUS en
Roma a principio de nuestra Era. Con tantas como pueda alimentar, hasta cuatro,
según el código islámico. Con un número de mujeres proporcional al de mis
vacas, según el código masai, etc. Alguien puede preguntar: con independencia
de esos y otros muchos códigos históricos o imaginables, en si mismo y desde un
punto de vista absoluto, ¿con cuántas mujeres puede casarse un hombre? La
pregunta carece de sentido.
La validez de una norma es siempre relativa a un
cierto código, juego o institución. Hay que reconocer el relativismo
insuperable de las normas.»
(MOSTERÍN, Grandes Temas de la Filosofía Actual.)
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