jueves, 23 de abril de 2020

2. LAS NORMAS MORALES



Como ves, el estudio de la Ética nos lleva directamente a una reflexión primera sobre qué sea una norma y sus clases.

Las normas son proposiciones que nos indican qué debemos hacer. A diferencia de las proposiciones apofánticas (también llamadas descriptivas), que hablan del mundo, que expresan lo que es, las proposiciones normativas enuncian lo que debe ser.

Las proposiciones descriptivas (S es P) suelen tener como cópula un verbo en indicativo; en las proposiciones normativas, en cambio, el verbo está en modo subjuntivo o es una perífrasis verbal del tipo "S ha de...", "S tiene que...", "S debe...".
Por lo general, se incluyen dentro de las proposiciones normativas los juicios de valor. Un juicio de valor es una proposición cuya cópula es un verbo en indicativo pero que contiene como predicado un adjetivo que no denota una cualidad sensible (esto es, aprehensible mediante los sentidos), tal como son los adjetivos bueno, honroso, noble, etcétera.Los juicios de valor equivalen a las normas. Por ejemplo, decir «No es Bueno ser agresivo» (juicio de valor) es otra forma de decir «no seas agresivo» (norma), y no de describir un trozo de mundo: no se habla en ese juicio de lo que es, sino de lo que debe ser.
 Las normas pueden ser hipotéticas o categóricas. Las primeras nos indican qué medios poner para alcanzar un fin dado. Las segundas nos mandan qué fines hemos de perseguir. Las normas hipotéticas responden a cuestiones acerca de los medios. Las normas categóricas resuelven cuestiones acerca de los fines. La ética se ocupa únicamente de estas últimas. Las normas categóricas se llaman también normas morales. Reflexionemos sobre las siguientes normas:

—Conduce por la derecha.
—No toques un hilo de cobre por el que pase corriente eléctrica.
—En el baloncesto no puedes tocar el balón con el pie.
—Lávate con cierta frecuencia.
—Cuando hagas una fogata, procura que esté bien aireada.
—Para conservar la carne tienes que salarla o congelarla.
—Al salir de una habitación cede el paso a otras personas.
—Si quieres enamorar a un chico, hazle muchos regalos.

Todas las proposiciones anteriores son normas hipotéticas, pues prescriben (mandan) un medio para conseguir un fin. Sin embargo, en algunas de estas normas el fin queda sobreentendido. Si reparas en las proposiciones que acabas de leer, pronto te darás cuenta de que podemos agrupar estas normas en dos clases. En una recogemos las normas convencionales y, en la otra, las no convencionales u objetivas.

Una norma se dice que es convencional cuando es fruto del acuerdo de los hombres. Esto no significa necesariamente que los hombres hayan acordado conscientemente crear esa norma. Tampoco quiere decir que la norma tenga vigencia para mí sólo, en el caso en que la acepte explícitamente. Las leyes del Estado se me imponen obligatoriamente, aunque expresamente las rechace (en un acto de desobediencia civil). Asimismo, que unas normas o leyes sean convencionales no equivale a decir que sean arbitrarias y, por ende, puedan ser cambiadas por cualesquiera otras. Piénsese en las normas de cualquier juego, digamos el ajedrez: son todas ellas convencionales y, sin embargo, no pueden ser cambiadas sin que el juego, por lo general, pierda interés. La convencionalidad de una norma supone sólo estas tres características:
1. Los hombres pueden cambiarlas, a diferencia, por ejemplo, de las leyes de la naturaleza, que el hombre no puede modificar en lo más mínimo.
2. Su incumplimiento, si es observado por determinadas personas, implica una sanción que puede ser de muy diversa índole.
3. No obligan a todos los hombres, pues su obligatoriedad no se dirige al hombre en cuanto hombre, sino al hombre en cuanto perteneciente a un grupo determinado.
Las normas convencionales se dividen en normas sociales y normas legales. Las normas legales se distinguen de las sociales en dos puntos. En primer lugar, están enunciadas expresamente (existen códigos que las recogen) y, segundo y más importante, la sanción que sigue a su incumplimiento está fijada de antemano. Las sanciones por infringir normas legales son muy variadas: pérdida de la pelota, expulsión del juego, pago de una multa, cárcel, etc. Ni las normas sociales ni sus sanciones están escritas. Quien infringe una norma social es castigado por el grupo social en el que vive, con la crítica, la murmuración, la marginación, etc. ¿Son hipotéticas o categóricas las normas siguientes?

—No debes divertirte a costa de hacer sufrir a otras personas.
—Cumple tus promesas.
—Es preferible el perdón a la venganza.
—No se debe torturar a un animal con el único fin de pasarlo bien.
—No se debe matar a un inocente.

Indudablemente algunas de las proposiciones anteriores pueden ser consideradas hipotéticas si se interpreta que indican qué medios poner para no recibir una sanción legal o social. Sin embargo, pueden también interpretarse —y seria la interpretación más usual— como categóricas. En este caso señalarían qué fines deben ser buscados. Cuando se aconseja a una persona que no mienta porque «antes se coge a un mentiroso que a un cojo», se le está dando una norma hipotética. En cambio, cuando se afirma que no se debe mentir, con independencia de los resultados que produzca la mentira, se está sosteniendo una norma categórica o moral.

        La cuestión más interesante de este tema se puede enunciar fácilmente: ¿Son las normas morales convencionales o no?

EJERCICIOS:


6. Observa que la raíz de muchos considerados socialmente como “pecados” (faltas morales) reside en tomar como fin algo que, por su propia naturaleza, es un medio, o viceversa. La avaricia consiste en convertir la posesión de dinero (que es, por su naturaleza, un medio) en un fin. Servirse de la amistad (un fin por antonomasia) como un medio es igualmente una grave falta moral. Pon un ejemplo con cada uno de los siete pecados capitales.

7. Realiza un cuadro de llaves indicando los tipos de normas.


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